AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Q.P.T.C.
D./Dña. Ver notas de ayuda Nombre, Apellidos, Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Ver notas de ayuda Nombre, Apellidos, con domicilio en Ver notas de ayuda calle, número, ciudad, representación que acredito mediante escritura de poder otorgada a mi favor (existen tres posibilidades para otorgar el apoderamiento al Procurador de los Tribunales, conforme dispone el art. 24.1 LEC (LA LEY 58/2000))
(Elegir opción en función de cómo se haya otorgado el poder) (1)
Selecciona una u otra opción bajo la dirección letrada de D./Dña. Ver notas de ayuda Nombre, Apellidos, abogado/a en ejercicio, con despacho profesional abierto en Ver notas de ayuda calle, número, ciudad, colegiado nº del Ilustre Colegio de la Abogacía de , ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, contra:
; en ejercicio de la acción que se concretará en el cuerpo del escrito y en el suplico, y todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que se desarrollarán a continuación.
Que esta parte asume el compromiso de recibir cualquier comunicación dirigida por la oficina judicial, durante toda la fase declarativa, e, incluso, en una eventual fase de ejecución por medios telemáticos, en términos del art. 399.1 II LEC (LA LEY 58/2000), consignándose a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico y nº de teléfono:
HECHOS
PRIMERO.- En fecha Ver notas de ayuda día, mes, año, mi representado D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO era titular de un vehículo marca Ver notas de ayuda BMW, matrícula , conforme acredito mediante fotocopia del permiso de circulación que aportamos (documento número Ver notas de ayuda 1), designando los Libros del Registro de Bienes Muebles y archivo de la Jefatura Provincial de Tráfico.
SEGUNDO.- El citado día Ver notas de ayuda día, mes, año, conducía el vehículo antes reseñado D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO, haciéndolo de forma correcta y a velocidad moderada por Ver notas de ayuda la carretera de San Antonio cuando al llegar a la altura del cruce con la carretera de San Tomás fue colisionado por el vehículo marca Ver notas de ayuda Audi A3, matrícula Ver notas de ayuda 7711-DHI, conducido por el demandado D./Dña. Ver notas de ayuda RAMÓN, que no respetó la señal de preferencia ("Stop") que le afectaba, provocando así la colisión.
TERCERO.- El turismo Ver notas de ayuda Audi A3, que conducía D./Dña. Ver notas de ayuda RAMÓN. se encontraba asegurado en la fecha del siniestro en la aseguradora también demandada Ver notas de ayuda SEGUROS DEL NORTE S.A, con póliza número
A la acreditación de estos extremos se aporta copia de las Diligencias a Prevención n.º / de la Policía Local de , dejando designados los archivos de dicha autoridad a efectos probatorios (documento número Ver notas de ayuda 2).
CUARTO.- D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO fue evacuado de urgencia del lugar del accidente al Hospital de , donde fue intervenido de herida abierta en cabeza, y permaneció ingresado, causando posteriormente baja laboral.
Presenta en definitiva las siguientes lesiones a la fecha en que es dado de alta, Ver notas de ayuda día, mes, año:
- - Esguince cervical.
- - Traumatismo en mano izquierda.
- - Heridas en la lengua.
- - Traumatismo cráneo-encefálico de grado II.
Para su sanidad, además de la asistencia hospitalaria de días, precisó D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO tratamiento médico posterior consistente en collarín cervical, férula y cabestrillo en mano izquierda, sutura de las heridas, y tratamiento rehabilitador, curando en días incapacitado para sus ocupaciones habituales.
Permanecen como secuelas cervicalgia irradiada a brazo derecho, cefaleas y mareos y lumbalgia, ambos estables en el tiempo a la vista de la persistencia en su sintomatología; zonas de insensibilidad linguales, y síndrome depresivo susceptible de desaparecer con el paso del tiempo.
A efectos probatorios se acompañan como documentos números Ver notas de ayuda 3 a Ver notas de ayuda 10, el informe de asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital y el informe de alta del mismo, partes de baja y alta de Incapacidad Temporal, certificados expedidos por los Doctores y , que le han venido asistiendo periódicamente a D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO ; e igualmente se acompaña dictamen de valoración de daño corporal emitido por perito designado por esta parte y que justifica la reclamación pecuniaria que se formula.
Para el supuesto de que fueren impugnados los documentos aportados por esta parte relativos a asistencia prestada por Centros Sanitarios Públicos, se solicita se remita oficio a fin de que se proceda al cotejo o comprobación de los aportados con los que obren en los correspondientes archivos.
QUINTO.- El vehículo de mi patrocinado, que tuvo que ser retirado de la calzada mediante grúa, sufrió graves daños, siendo considerado como siniestro total, según informe pericial, el cual calcula el precio medio del mercado a la fecha del siniestro, y que se acompaña como documento número Ver notas de ayuda 11, causando posteriormente el vehículo baja total según la nota informativa de la Jefatura Provincial de Tráfico de que se acompaña como documento número Ver notas de ayuda 12.
A los oportunos efectos probatorios se acompaña la factura de los servicios de grúa (documento número Ver notas de ayuda 13).
SEXTO.- Consecuencia de tales hechos esta parte interpuso denuncia penal, siguiéndose ante el Juzgado de Instrucción n.º de el Juicio por delitos leves / que finalizó con la sentencia condenatoria contra el conductor hoy demandado, asegurado en Ver notas de ayuda SEGUROS DEL NORTE S.A, con reserva de acciones civiles al perjudicado, las cuáles se ejercitan a través de la presente demanda.
Se acompaña como documento número Ver notas de ayuda 14 copia de la Sentencia n.º , de fecha Ver notas de ayuda día, mes, año, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º de , dejando designados los archivos de dicho juzgado a efectos de prueba.
SÉPTIMO.- Mis patrocinados han tenido que acudir a la presente vía judicial civil, por no haber sido atendida su reclamación amistosa, a cuya prueba se acompaña el burofax enviado a los codemandados (documento número Ver notas de ayuda 15) reclamando las cantidades que en esta demanda se solicitan, con especificación de partidas de indemnización y su cuantificación, sin que en momento alguno hayan atendido al pago o recibido respuesta motivada de Ver notas de ayuda SEGUROS DEL NORTE S.A, y habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres meses desde la indicada reclamación, sin que se haya pagado o consignado cantidad alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Los art. 85 LOPJ (LA LEY 1694/1985) y art. 45 LEC (LA LEY 58/2000), designan a los Juzgados de Primera Instancia, como los órganos con la competencia específica, objetiva y funcional, para resolver estos pleitos, y el art 52.1.9.º LEC (LA LEY 58/2000) fija la competencia territorial para juicio en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor en el tribunal del lugar en que se causaron los daños.
II. PROCEDIMIENTO
En aplicación de los arts. 248.3 (LA LEY 58/2000) y 249.2 LEC (LA LEY 58/2000), y en atención a la cuantía del objeto litigioso, que supera los 15.000 euros, este pleito se tramitará por las normas del proceso declarativo llamado juicio ordinario.
III. CAPACIDAD
Conforme al art. 6.1.1.º LEC (LA LEY 58/2000) tienen capacidad para ser parte las personas físicas, y a tenor del art. 7.1 LEC (LA LEY 58/2000) detentan capacidad de obrar procesal, en tanto que mayores de edad no incapacitadas.
La capacidad para ser parte de las personas jurídicas se reconoce en el art. 6.1.3.º LEC (LA LEY 58/2000), cuya personalidad deriva de su constitución en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, debiendo comparecer en juicio por medio de sus representantes legales (art. 7.4 LEC (LA LEY 58/2000)).
IV. LEGITIMACIÓN
El art. 10 LEC (LA LEY 58/2000) legitima para comparecer y actuar en juicio, a los titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso, lo cual es legitimación ordinaria, que en el caso de autos detenta la activa originaria el demandante, en cuanto titular del derecho subjetivo patrimonial a la reparación de los daños inferidos a la persona y al patrimonio de D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO, así como la pasiva originaria, los demandados, incumplidores de la correlativa obligación resarcitoria, D./Dña. Ver notas de ayuda RAMÓN como agente del daño, y Ver notas de ayuda SEGUROS DEL NORTE S.A, por virtud del contrato de seguro, en lo que es la acción directa recogida en el art. 76 LCS 50/80 (LA LEY 1957/1980).
V. POSTULACIÓN
En aplicación de los arts. 23.1 (LA LEY 58/2000) y 31.1 LEC (LA LEY 58/2000), las partes comparecerán representadas por Procurador/a de los Tribunales y asistidas por Letrado en ejercicio, ambos habilitados ante el Juzgado.
VI. CUANTÍA
Cumpliendo la exigencia del art. 253.1 LEC (LA LEY 58/2000), se cifra la cuantía de la demanda en la cantidad de euros, conforme a la regla 1.ª del art. 251 LEC. (LA LEY 58/2000)
VII. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
La presente demanda cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por los arts. 264.4º y 399.3 LEC, así como con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
VIII. FONDO DEL ASUNTO
1. Mi mandante ejercita la acción civil "ex delicto" derivada de la existencia de un ilícito penal, con fundamento en el art. 1.092 CCiv. (LA LEY 1/1889)
2. La acción se dirige contra:
En el plano de los daños en las personas, la normativa del seguro de responsabilidad civil del automóvil de suscripción obligatoria, modificada y rebautizada como Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LA LEY 1459/2004), por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (LA LEY 3829/1995), y actualmente recogida en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004) (TRLRCSCVM), aísla un campo de relaciones sociales, la circulación de vehículos de motor, en que la responsabilidad civil no sigue un régimen subjetivo, como la tradición de la precitada batería normativa, y aunque no llega a suplantarse absolutamente la culpabilidad por causalidad, el elemento que atribuye la obligación de responder es la creación del riesgo -art. 1.1, párrafo 1.º TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004)-, y las causas de exoneración se ciñen a la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo -art. 1.1, párrafo 2.º TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004)-. Por otro lado, la Ley predetermina la tasa adecuada o fijación de un "quantum" máximo para la reparación, conforme a las reglas del Anexo al TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), que establece un sistema con baremos.
En el plano de los daños en los bienes, se mantiene el principio de la responsabilidad por culpa (art. 1.1, párrafo 3.º TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004)), y el de la ’restitutio in integrum‘ del art. 1.902 CCiv (LA LEY 1/1889), por la regla del art. 1.2 TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), en relación con la inaplicabilidad del sistema del Anexo al TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004).
En el caso presente, se afirma la acción indiligente en la conducción de D./Dña. Ver notas de ayuda RAMÓN, y el evidente nexo causal con los daños y perjuicios cuya reparación se pide, en la persona y en el automóvil de D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO
3. Cuantificación de los daños.
3.1. Daños corporales. Conforme al régimen con baremos del Anexo al TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), se reclaman las siguientes cantidades para restañar los daños y perjuicios:
Lesiones temporales (Tabla V baremo)
- días de asistencia hospitalaria por la cantidad de euros/día.
Subtotal euros
- días impeditivos por la cantidad de euros/día.
Subtotal euros.
- días no impeditivos la cantidad de euros/día.
Subtotal euros.
Lesiones permanentes (Tabla VI baremo)
- Cervicalgia irradiada a brazo derecho puntos
- Cefaleas y mareos puntos
- Lumbalgia puntos
- Insensibilidad lingual puntos
- Síndrome depresivo susceptible de desaparecer con el paso del tiempo puntos
El subtotal asciende a euros, aplicando la fórmula legal del apartado 2 del Anexo, para caso de indemnizaciones concurrentes, con arreglo al valor del punto para su número y edad del demandante de la Tabla III del baremo.
Sobre estos subtotales, que se aquilatan, ha de aplicarse el factor de corrección del%, con arreglo a las tablas IV y V del baremo, por los ingresos netos de trabajo personal de D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO, de euros anuales.
A efectos probatorios se acompaña copia de la declaración sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal (documento número Ver notas de ayuda 16), y se designan, con citación contraria, los archivos de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria en
Total deeuros
3.2. Daños materiales. Se reclaman:
Subtotal euros.
Total de euros
4. La exoneración de los intereses por mora sólo se produce cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los arts 7.2 y 22.1 TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004). El art. 7.2 TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004) introducido por Ley 21/2007, de 11 de julio (LA LEY 7568/2007), recoge la regulación del art. 22.1, sobre la reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo. Conforme a este sistema, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador debe una de dos conductas:
- A) Presentar una oferta motivada de indemnización, cuando entienda acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.
- B) Dar una respuesta motivada, porque entienda la aseguradora que no es probada responsable, resulta incuantificado el daño, o porque la reclamación haya sido rechazada.
Tal oferta o respuesta cuenta con un contenido legal mínimo, aunque reglamentariamente puede precisarse (art. 7.3 (LA LEY 1459/2004), 4 y 5 TRLRCSCVM).
Por consiguiente, en el caso presente se han devengado los intereses de demora, por cuanto ha trascurrido el plazo de tres meses desde la reclamación de esta parte el Ver notas de ayuda día, mes, año, sin que haya presentado una oferta motivada de indemnización ’por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador‘.
La indemnización de todos los daños en este ámbito devenga intereses moratorios especiales, con ribete penitencial indiscutido, que se agrega al carácter de reparación adicional por el retraso culpable en el pago, al ser la obligada compañía de seguros, conforme a un sistema que representa excepción legal expresa a un principio jurisprudencial tradicional -de suyo, no es requisito de la común ’mora debitoris‘ del art. 1.100 CCiv (LA LEY 1/1889)-, y que sin carácter absoluto, en general rechaza la aplicación de intereses moratorios a los créditos de suma ilíquida, dentro de los que se hallan el derecho a las indemnizaciones de daños y perjuicios.
Sin negar que en alguna ocasión muy especial puedan percibirse circunstancias que indiquen justificado en estos casos no hacer pago o hacerlo en cantidad inferior a la debida, o que el impago pueda ser imputable a conducta del acreedor, el art. 9.b) TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004) instaura un único mecanismo de conciliar iliquidez y ese acicate para el resarcimiento temprano de los damnificados, consistente en la declaración judicial de suficiencia de la consignación o pago verificado dentro de los tres meses desde la reclamación del perjudicado. Tal es el mecanismo de enervar estos intereses disuasorios, el cual no se ha utilizado en el asunto.
Por consiguiente, en modo alguno se ha enervado el devengo de intereses de mora para la aseguradora que establece el art. 20.4.ª LCS 50/80 (LA LEY 1957/1980), con los dos tipos o réditos del interés de mora, con carácter de mínimos, uno del legal del dinero incrementado en el 50% y otro exacerbado del 20% anual, que procede para cuando el retraso culpable en el pago supere los dos años.
IX. COSTAS
El empleo del principio cuasiobjetivo del vencimiento del art. 394.1 LEC (LA LEY 58/2000), conlleva el deber de reintegro de las costas procesales por la parte demandada, sin que existan dudas de hecho o derecho, ni vacilaciones jurisprudenciales sobre el objeto del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO,
que habiendo por presentado este escrito, con el poder que acredita la representación procesal, y los documentos acompañados, y copias de todo ello, se sirva admitir uno y otros, tener por formulada demanda de juicio ordinario, en nombre de quien comparezco, contra D./Dña. Ver notas de ayuda RAMÓN y Ver notas de ayuda SEGUROS DEL NORTE S.A, y seguidos que sean los trámites legales, dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, se condene a los demandados a que indemnicen conjunta y solidariamente en la suma deeuros a mi representado D./Dña. Ver notas de ayuda FERNANDO, incrementadas en lo que representen los intereses de mora al tipo diario consistente en el legal vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de ocurrencia del accidente o, en su caso, del veinte por ciento, respecto de la aseguradora codemandada, y los intereses legales desde la interpelación judicial respecto del otro codemandado, con lo demás que proceda en Justicia que pido en